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Instituto Nacional Electoral |
Falta
pronunciamiento de fondo del TRIFE
“INFUNDADO”,
EL INCIDENTE DE
REVISIÓN
PROMOVIDO POR EL PRI
Se
va consolidando triunfo del blanquiazul
AGUASCALIENTES,
Ags., miércoles 1 de julio de 2015.- Al dictaminar la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como
“infundado”, el incidente de revisión promovido por el PRI, en
contra del triunfo del PAN en el Distrito 02, avanza el juicio en
favor del blanquiazul.
Al
respecto, el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral en esta entidad, Ignacio Ruelas Olvera,
dijo que ahora corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse en
relación al fondo del asunto, planteado en el Juicio de
Inconformidad, respecto de los resultados en el citado distrito
electoral.
En
fecha 30 de junio de 2015, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó Resolución
interlocutoria, respecto del Incidente de revisión del procedimiento
de escrutinio y cómputo realizado en la sede del 02 Consejo
Distrital.
Precisó
el INE: “El órgano jurisdiccional señaló en primer término,
infundado
dicho incidente, al advertir que, los Lineamientos
para
la sesión especial de cómputos distritales del PEF 2014-2015,
permiten
que los Consejos Distritales tomen las medidas necesarias para que la
calificación de los votos reservados no obstaculice el cumplimiento
de los plazos que marca la legislación electoral federal y que se
apliquen además, estándares comunes para agilizar y dar certeza a
la calificación de los votos reservados”.
Respecto
a los señalamientos vertidos, en relación a la clasificación de
votos reservados realizados por el Consejo Distrital 02, la Sala
Regional, agregó que el agrupamiento “por similitud” permite,
por una parte, que los votos que compartan ciertas características
relevantes sean tratados de la misma forma y, por la otra, que los
consejos sean más eficientes en el análisis, discusión y votación
de los votos reservados.
Asimismo,
quedó establecido en la Resolución de mérito, que una vez hecha la
clasificación respectiva, “no
hubo pronunciamiento alguno por parte de los representantes de los
partidos políticos”.
De
esta manera, la Sala Monterrey dejó claro que del análisis de las
constancias que forman parte del expediente, es posible concluir que
la actuación del Consejo Distrital 02 se ajustó a los parámetros
que rigen el procedimiento de calificación de votos, así como a lo
establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y los Lineamientos respectivos, concluyó el INE.
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