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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tesis del Tribunal Electoral del PJF
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN
DE LOS DATOS PERSONALES
MONTERREY, N.L., lunes 20 de julio de 2015.- En una
Tesis, el organismo jurisdiccional estableció que la información confidencial
sólo podrá ser consultada por los representantes de los institutos políticos
para el ejercicio de sus atribuciones.
En el comunicado 246 emitido ayer, la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, indicó que quien la
reproduzca o use para otros fines podría incurrir en responsabilidad
administrativa, civil, penal o política.
Puntualizó que los representantes
de los partidos políticos ante los organismos administrativos electorales,
tienen la obligación de garantizar la protección de la información confidencial
en resguardo de las autoridades comiciales, nacionales o locales.
El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación postula en la Tesis XXXV/2015: “Se instituye que quien
reproduzca en cualquier forma o use los datos para otros fines, podría incurrir
en responsabilidad administrativa, civil, penal o política”.
La Tesis con el rubro “Información confidencial señala que los representantes de los partidos políticos ante los organismos administrativos electorales pueden consultarla in situ, sin posibilidad de reproducirla”.
La Tesis con el rubro “Información confidencial señala que los representantes de los partidos políticos ante los organismos administrativos electorales pueden consultarla in situ, sin posibilidad de reproducirla”.
Indica que los datos sólo podrán
ser consultados por los representantes de los institutos políticos que integren
las autoridades, para el efecto exclusivo del ejercicio de sus atribuciones.
El criterio jurídico, que se aprobó por unanimidad en la sesión pública del 8 de julio de 2015, se fundamenta en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Asimismo, está ligada con la jurisprudencia 23/2014 de rubro “Información reservada y confidencial y debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, emitida por este organismo jurisdiccional.
Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza tanto el derecho a la información, como la protección de los datos confidenciales, concluyó el comunicado.
El criterio jurídico, que se aprobó por unanimidad en la sesión pública del 8 de julio de 2015, se fundamenta en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Asimismo, está ligada con la jurisprudencia 23/2014 de rubro “Información reservada y confidencial y debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, emitida por este organismo jurisdiccional.
Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza tanto el derecho a la información, como la protección de los datos confidenciales, concluyó el comunicado.
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