jueves, 23 de julio de 2015

Sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
TEPJF atendió queja mas confirmó resultados
EL REGISTRO DEL PT
ESTÁ EN ‘VEREMOS’
En suspenso, el Distrito 02 de Aguascalientes

MÉXICO, D.F., jueves 23 de julio de 2015.- En una sesión que la y los magistrados coincidieron en calificar de histórica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó resultados en el Distrito 02 de San Luis Potosí, que a pesar de haber ganado el Partido del Trabajo impugnara para salvar lo que ya parece perdido: su registro.

Mientras tanto, la revisión de los mil 648 votos reservados del Distrito 02 de Aguascalientes en la Sala Regional de Monterrey –impugnados por el PRI para su candidata María de los Ángeles Aguilera Ramírez, y por el Partido del Trabajo, para recuperar más votos que ayuden a salvarlo- sigue en suspenso


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sesión de ayer, confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.

La y los magistrados consideraron que la pretensión del Partido del Trabajo era anular la votación obtenida para realizar una nueva elección, con el objetivo de tener la oportunidad de alcanzar el umbral requerido para conservar su registro.

El pleno determinó admitir el medio de impugnación interpuesto por el PT para garantizar el acceso efectivo a la justicia, aun cuando el principio del Derecho establece que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo, y en este caso, el instituto político impugnó los resultados de una elección que le favoreció, al contender en coalición con el Partido de la Revolución Democrática.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se determinó que era procedente el medio de impugnación para conocer el fondo del asunto, toda vez que el PT solicitó la nulidad de la elección de un distrito en el cual obtuvo el triunfo la coalición de la que formó parte, por lo que podría pensarse que carecería de interés jurídico.

Sin embargo, la juzgadora señaló que en consideración a que el partido acude a solicitar la nulidad de votación recibida en varias casillas y toda vez que los votos se les cuentan a los partidos en lo individual, se podría modificar su porcentaje de votos a nivel nacional y con ello conservar su registro, por lo que estuvo a favor de estudiar el expediente en el fondo, en un criterio que fortalece el acceso a la justicia.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que estamos ante un caso singular, ya que se advierte que la pretensión del partido no está relacionada con el triunfo en el distrito correspondiente, sino con la conservación del registro, por lo cual “no debemos negarle el acceso a la justicia, en atención al artículo 17 de la Constitución”.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el PT ha dado la oportunidad de sentar precedentes valiosos en materia judicial y apreciar la caída de otro principio clásico de que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo, considerado como regla de oro para admitir un recurso. “Esos eran los principios históricos del Derecho que no están de acuerdo a la modernidad de la justicia actual”, dijo.

En tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, enfatizó que el artículo 1° constitucional exige que los jueces favorezcan la defensa de los derechos humanos, como son los derechos políticos. 

Además, los artículos 17 de la Constitución y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen la obligación de desarrollar las posibilidades del recurso judicial cuando un derecho, en este caso la preservación del registro se encuentre en entredicho por parte de quien lo puede llegar a perder, lo cual posibilita entrar al fondo de la discusión y vencer una interpretación limitada o reducida de tutela judicial.

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