Magistrada María del Carmen Alanís Figuera
Por
81% de cobertura de TV al PVEM
ESTUVO
EN PELIGRO EL
PROCESO
ELECTORAL:
El
Tribunal Electoral del Poder Judicial
Javier
Rodríguez Lozano
Reportero
de Investigación
AGUASCALIENTES,
Ags., miércoles 3 de junio de 2015.- En
reñido debate de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, cuatro de sus seis magistrados
resolvieron que TV
Azteca
había privilegiado al Partido Verde Ecologista de México, con el
81% de la cobertura a partidos políticos en sus noticieros, entre el
5 de abril y el 24 de mayo, y resolvió pedirle “equidad y
proporcionalidad”.
“Se
puso en peligro el proceso electoral”, expresó el magistrado
Manuel González Oropeza.
Aclaró
el más alto tribunal electoral del país que su resolución
-producida
a
unos minutos de la medianoche de este martes- de ninguna manera
limita la libertad de expresión y el derecho a la información de su
auditorio.
Dicta
INE medidas cautelares
Sin
embargo, “debe observar los principios de equidad y
proporcionalidad, en la cobertura de todos los partidos políticos y
candidatos”; resolución que será acatada para las próximas
elecciones, porque de éstas, hoy es el último día de difusión de
campaña y mañana jueves inicia la veda.
En
apretada cronología de hechos, la Comisión de Quejas del Instituto
Nacional Electoral había recibido, el 26 de mayo, la impugnación de
Acción Nacional al Monitoreo de radio y televisión realizado
por
la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de
la UNAM,
del 5 de abril al 24 de mayo.
La
citada Comisión del INE dictaminó el 19, medidas cautelares contra
la televisora y el partido político, y
turnó el caso que fue recibido el
1 de junio en
el Tribunal
Electoral, que
lo resolvería al
filo de las 23:30 horas de este lunes, con
menos de 24 horas para estudiarlo.
Más
televisión al PVEM
Se
confirmaron las medidas cautelares demandadas
por el PAN en contra del PVEM, por la compra de tiempos en los
noticieros Hechos,
AM, Noche
y Sábado,
de TV
Azteca, “con
fines preventivos, como producto de la medida cautelar, para evitar
que esta conducta pueda presentarse en el futuro”, subrayaría el
presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza.
La
primera oradora fue la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa,
quien a lo largo de sus intervenciones
sostendría la hipótesis de presunta limitación del Tribunal
Electoral, al derecho a la libertad de expresión de la televisora.
Admitió
que la queja presentada por el Partido Acción Nacional describe que
la concesionaria ofreció al PVEM 81% de cobertura, contra el 19% de
los demás partidos políticos; estimó que sancionar con medidas
cautelares atentarían contra el periodismo libre.
Incomoda
lo dicho por Alanís
Ponderó
Alanís Figueroa: “Una cosa es emitir una medida cautelar, respecto
de un spot con contenido calumnioso, que ya fue difundido y que ya
causó un impacto; y otra es restringir el ejercicio de la libertad
de expresión... En el presente asunto se limita el derecho de emitir
contenidos en un periodismo libre y auténtico, y se configura una
censura previa”.
Pedro
Esteban Penagos López, magistrado proyectista -como lo manifestarían
después sus homólogos Salvador Nava Gomar, Manuel González Oropeza
y Carrasco Daza- se incomodaría con la presunta limitación a la
libertad de expresión citado por Alanís y postularía:
“No
se le está imponiendo a la televisora lo que puede o no decir, no es
un acto de censura previa; la medida establecida es para garantizar
la observancia del principio de equidad y evitar la sobre exposición
de una fuerza política”.
“Radiografía
del privilegio”
La
radiografía de ese tecnicismo del 81% de cobertura televisiva a
favor del Ecologista de México fue descrita así: Los tiempos para
el Verde fueron, de un minuto 21 segundos a tres minutos 33 segundos,
contra los
de 15
segundos a un minuto 44 segundos de los demás partidos. Dato que fue
citado por todos los magistrados en sus postulaciones.
Nava
Gomar enfatizó: “Difiero por completo (de Alanís), las medidas
cautelares pueden tener una función preventiva, como ocurrió en el
caso Granier... Es un posible daño... Es peligro inminente de que
vuelva a suceder”.
Y
fue más allá: “Únicamente
se está solicitando a la televisora que actúe de forma equitativa y
que no sea tendenciosa, para que el derecho a ser informado de la
población esté en mejores condiciones... Este ejercicio de
apariencia del buen derecho no implica un ejercicio de censura
previa, ni violación alguna al principio de libertad de expresión;
por el contrario, suma a la equidad de la contienda”.
Pidieron
una cosa, les dieron otra
El
segundo voto en contra -con el de Alanis- fue del magistrado Flavio
Galván Rivera, porque
al releer la queja del PAN encontró que el partido político pedía
una cosa y lo que se resolvía era otra.
Argumentó:
“No
es hablar bien del Partido Verde Ecologista de México, o hablar bien
de Televisión
Azteca,
o hablar mal del Partido Acción Nacional; es el derecho
que se debe aplicar en cada caso. Si diferimos en la apreciación es
nuestra responsabilidad y nuestra libertad, es cumplir única y
exclusivamente con la responsabilidad que la República ha depositado
en cada uno de nosotros”.
Resaltó:
“La
autoridad responsable incurrió en el vicio lógico de incongruencia,
al declarar improcedente el otorgamiento de medidas cautelares y, por
otra parte, conceder la denominada 'tutela
preventiva',
que es una auténtica sanción, la cual le corresponde imponer a la
Sala Regional Especializada, ya que, la Comisión de Quejas y
Denuncias no tiene facultad para emitir este tipo de órdenes”.
Elecciones
en peligro
El
magistrado González Oropeza sería
el más contundente de todos, sentenciaría en la parte alta del
debate: “La sanción no es importante, sino la desproporción (81%
contra 19%), que pone en peligro el proceso electoral”.
Y
además de
coincidir
con el respeto irrestricto a la libertad de expresión y el derecho a
la información, hilvanó una bella retórica de las ciencias
políticas, al recordar que en México no tenemos Primera Enmienda,
como en Estados Unidos, y
que
sin embargo, “también tiene restricciones en el discurso
político”.
Y
resucitó “los papeles del Pentágono”, relativos a la guerra de
Vietnam y que publicara The
Washington Post.
El presidente Nixon presionó al periódico a que no los difundiera
-por
aquello de los altos intereses nacionales-
sin embargo, la Corte resolvió que era imposible evitar su
publicación.
Crean
jurisprudencia electoral
“Aquí
fue donde surgió el concepto de 'censura previa'... Estamos creando
jursprudencia (electoral) en México”, presumiría el magistrado
González Oropeza.
El
presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco resolvería: “Lo
que se garantiza con esta resolución es la vigencia de los
principios constitucionales de equidad, certeza y legalidad en la
contienda, que conforman el marco de comunicación social definido en
la Ley Fundamental.
“Por
tanto,
la medida preventiva pretende evitar que en lo subsecuente se repita
esta conducta. La resolución no
limita la libertad de expresión, ni el derecho de las personas a ser
informadas, de manera que pueda calificarse como una censura”.
Piden a TV Azteca “equidad y proporcionalidad”.
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