miércoles, 3 de junio de 2015


Magistrada María del Carmen Alanís Figuera

Por 81% de cobertura de TV al PVEM
ESTUVO EN PELIGRO EL
PROCESO ELECTORAL:
El Tribunal Electoral del Poder Judicial

Javier Rodríguez Lozano
Reportero de Investigación

AGUASCALIENTES, Ags., miércoles 3 de junio de 2015.- En reñido debate de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuatro de sus seis magistrados resolvieron que TV Azteca había privilegiado al Partido Verde Ecologista de México, con el 81% de la cobertura a partidos políticos en sus noticieros, entre el 5 de abril y el 24 de mayo, y resolvió pedirle “equidad y proporcionalidad”.

Se puso en peligro el proceso electoral”, expresó el magistrado Manuel González Oropeza.

Aclaró el más alto tribunal electoral del país que su resolución -producida a unos minutos de la medianoche de este martes- de ninguna manera limita la libertad de expresión y el derecho a la información de su auditorio.

Dicta INE medidas cautelares
Sin embargo, “debe observar los principios de equidad y proporcionalidad, en la cobertura de todos los partidos políticos y candidatos”; resolución que será acatada para las próximas elecciones, porque de éstas, hoy es el último día de difusión de campaña y mañana jueves inicia la veda.

En apretada cronología de hechos, la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral había recibido, el 26 de mayo, la impugnación de Acción Nacional al Monitoreo de radio y televisión realizado por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, del 5 de abril al 24 de mayo.

La citada Comisión del INE dictaminó el 19, medidas cautelares contra la televisora y el partido político, y turnó el caso que fue recibido el 1 de junio en el Tribunal Electoral, que lo resolvería al filo de las 23:30 horas de este lunes, con menos de 24 horas para estudiarlo.

Más televisión al PVEM
Se confirmaron las medidas cautelares demandadas por el PAN en contra del PVEM, por la compra de tiempos en los noticieros Hechos, AM, Noche y Sábado, de TV Azteca, “con fines preventivos, como producto de la medida cautelar, para evitar que esta conducta pueda presentarse en el futuro”, subrayaría el presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza.

La primera oradora fue la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien a lo largo de sus intervenciones sostendría la hipótesis de presunta limitación del Tribunal Electoral, al derecho a la libertad de expresión de la televisora.

Admitió que la queja presentada por el Partido Acción Nacional describe que la concesionaria ofreció al PVEM 81% de cobertura, contra el 19% de los demás partidos políticos; estimó que sancionar con medidas cautelares atentarían contra el periodismo libre.

Incomoda lo dicho por Alanís
Ponderó Alanís Figueroa: “Una cosa es emitir una medida cautelar, respecto de un spot con contenido calumnioso, que ya fue difundido y que ya causó un impacto; y otra es restringir el ejercicio de la libertad de expresión... En el presente asunto se limita el derecho de emitir contenidos en un periodismo libre y auténtico, y se configura una censura previa”.

Pedro Esteban Penagos López, magistrado proyectista -como lo manifestarían después sus homólogos Salvador Nava Gomar, Manuel González Oropeza y Carrasco Daza- se incomodaría con la presunta limitación a la libertad de expresión citado por Alanís y postularía:

No se le está imponiendo a la televisora lo que puede o no decir, no es un acto de censura previa; la medida establecida es para garantizar la observancia del principio de equidad y evitar la sobre exposición de una fuerza política”.

Radiografía del privilegio”
La radiografía de ese tecnicismo del 81% de cobertura televisiva a favor del Ecologista de México fue descrita así: Los tiempos para el Verde fueron, de un minuto 21 segundos a tres minutos 33 segundos, contra los de 15 segundos a un minuto 44 segundos de los demás partidos. Dato que fue citado por todos los magistrados en sus postulaciones.

Nava Gomar enfatizó: “Difiero por completo (de Alanís), las medidas cautelares pueden tener una función preventiva, como ocurrió en el caso Granier... Es un posible daño... Es peligro inminente de que vuelva a suceder”.

Y fue más allá: “Únicamente se está solicitando a la televisora que actúe de forma equitativa y que no sea tendenciosa, para que el derecho a ser informado de la población esté en mejores condiciones... Este ejercicio de apariencia del buen derecho no implica un ejercicio de censura previa, ni violación alguna al principio de libertad de expresión; por el contrario, suma a la equidad de la contienda”.

Pidieron una cosa, les dieron otra
El segundo voto en contra -con el de Alanis- fue del magistrado Flavio Galván Rivera, porque al releer la queja del PAN encontró que el partido político pedía una cosa y lo que se resolvía era otra.

Argumentó: No es hablar bien del Partido Verde Ecologista de México, o hablar bien de Televisión Azteca, o hablar mal del Partido Acción Nacional; es el derecho que se debe aplicar en cada caso. Si diferimos en la apreciación es nuestra responsabilidad y nuestra libertad, es cumplir única y exclusivamente con la responsabilidad que la República ha depositado en cada uno de nosotros”.

Resaltó: “La autoridad responsable incurrió en el vicio lógico de incongruencia, al declarar improcedente el otorgamiento de medidas cautelares y, por otra parte, conceder la denominada 'tutela preventiva', que es una auténtica sanción, la cual le corresponde imponer a la Sala Regional Especializada, ya que, la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene facultad para emitir este tipo de órdenes”.

Elecciones en peligro
El magistrado González Oropeza sería el más contundente de todos, sentenciaría en la parte alta del debate: “La sanción no es importante, sino la desproporción (81% contra 19%), que pone en peligro el proceso electoral”.

Y además de coincidir con el respeto irrestricto a la libertad de expresión y el derecho a la información, hilvanó una bella retórica de las ciencias políticas, al recordar que en México no tenemos Primera Enmienda, como en Estados Unidos, y que sin embargo, “también tiene restricciones en el discurso político”.

Y resucitó “los papeles del Pentágono”, relativos a la guerra de Vietnam y que publicara The Washington Post. El presidente Nixon presionó al periódico a que no los difundiera -por aquello de los altos intereses nacionales- sin embargo, la Corte resolvió que era imposible evitar su publicación.

Crean jurisprudencia electoral
Aquí fue donde surgió el concepto de 'censura previa'... Estamos creando jursprudencia (electoral) en México”, presumiría el magistrado González Oropeza.

El presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco resolvería: “Lo que se garantiza con esta resolución es la vigencia de los principios constitucionales de equidad, certeza y legalidad en la contienda, que conforman el marco de comunicación social definido en la Ley Fundamental.

Por tanto, la medida preventiva pretende evitar que en lo subsecuente se repita esta conducta. La resolución no limita la libertad de expresión, ni el derecho de las personas a ser informadas, de manera que pueda calificarse como una censura”.




Piden a TV Azteca “equidad y proporcionalidad”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario